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LA VIDA “MORAL” EN AGURAIN-
EN LOS SIGLOS XVII Y XIX
JESUS MARIA ALDAY OTXOA DE OLANO
Misionero Claretiano y escritor de Agurain
KEPA RUIZ DE EGUINO
(Sebastián Iradier) (El clero)
Dibujos: MARCELINO RICO – J. LANDA
JESÚS MARÍA ALDAY, CMF.
La vida "moral” de Agurain-
LA VIDA MORAL EN AGURAIN SALVATIERRA
EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX
La vida "moral” de Agurain-
INTRODUCCIÓN
Acababa de salir a la luz la obra de JESÚS RUIZ DE LARRAMENDI, Salvatierra-
Al no haber encontrado, en las casi seiscientas páginas de esta obra, documentación referida a la vida "moral" de la Villa, intento presentar, en estas páginas de "Scriptorium Victoriense", unos retazos de la vida salvaterrana durante los siglos XVIII y XIX, caracterizados precisamente por su contenido "moral", dando a este término un sentido amplio.
Los datos los he encontrado en la rica documentación existente en el Archivo Municipal de la Villa. Se trata de Autos de Oficio administrados por la Justicia Ordinaria. Según ellos, existen varias querellas por embarazos, por palabras injuriosas, por riñas o "quimeras" durante el juego de naipes sobre todo, por golpes y heridas, y otros sucesos. Todo lo cual lo podrá ir constatando el lector en las páginas siguientes.
Además se han recogido algunas de las denuncias al genial compositor Sebastián Iradier Salaberri en sus andanzas con las mozas de Agurain, ejecuciones por el levantamiento del clero de 1821, así como cartas a los Obispos por el mal proceder de algunos curas guerrilleros.
Año 1748
La joven María Thomasa Pérez de Honraita, de veinte años, natural de Onraita y residente en Salvatierra, se querellaba contra Christobal de Andueza, natural "del Reyno de Nabarra" y vecino de Salvatierra, siendo como era "doncella honesta recogida de buena vida y costumbres christiana vieja noble hija-
practiqué lo mismo, y bajo este supuesto con caricias me sacó de la habitación de mis padres y me llevo a casa de Juan Miguel de Andueza su padre, en el lugar de Bearín, Nabarra, de quien me hallo embarazada de quatro messes y se presume dejarme burlada".
La comadre asalariada Juana Bta. de Arbulu la reconoció "corrupta y preñada"; lo cual dijo saber "por la ciencia y experiencia larga" que tenía en ello.
Lo cierto es que Thomasa creyó las palabras de casamiento de Christobal y no dudó en irse con él a Bearín donde estuvo dos meses; de allí pasaron a Arandigoyen a casa de su hermano Juan de Andueza donde estuvieron tres meses hasta que por la noche de un domingo la volvió a Honraita y la dejó en casa de Francisco de Alday hasta que la escribiría señalando la fecha de la boda.
Carta que no llegó a escribir porque el tal Christobal dijo irse a San Sebastián rumbo a Francia. Se mandó prender y embargar sus bienes que había puesto en manos de D. Andrés Martínez de Guereñu, presbítero y beneficiado de las iglesias unidas de la Villa de Salvatierra, a quien se le pidió los entregara previo permiso de la jurisdicción eclesiástica.
Año 1766
Querella de Francisco García de Iturrospe, morador en Ocáriz, padre y legítimo administrador de Antonia, su hija, contra Francisco de Errazquin, soltero, natural y residente en Salvatierra; porque teniendo a su hija "bien criada y educada, siendo doncella en cabello, honesta, virtuosa y recogida y de buen porte y prendas naturales y de honrado nacimiento", pasó a servir en casa de uno de los ministros del resguardo de rentas de la Villa.
Con este motivo Francisco Errazquin "valido de las ocasiones que busco y se le presentaron, siguiéndola la empezó a solicitar de amores con ofertas, engañifas, ruegos y fuertes instancias, explicando la su torpe y lascivo apetito y sin embargo, de que por algún tiempo se mantuvo constante en su pureza e integridad, teniendo por delante el santo temor de Dios y su grave ofensa, fueron tan continuados, fuertes y eficaces los ruegos y asaltos de Francisco que pudieran vencer y hacer caer al más constante y por lo mismo como frágil mujer se cedió y condescendió al sensual lascivo
apetito, entregándole su cuerpo, aviendola privado de la más estimable flor de su honor y virginidad y de sus accesos resultó envarazada, lo que la movió a reconvenirse con su obligación y el cumplimiento de ella, resarciéndola su honor vulnerado y perdido, a que se excuso con frívolas evasiones y maliciosas entretenidas".
Según los testigos "tuvieron su acceso carnal en un sitio esquivo, que es un callejón que hay en las "eras de San Juan" siendo ya de noche".
Por no haberle dado palabra de casamiento estaba dispuesto a pagar los daños.
Fue preso y Antonia fue reconocida por la comadre o "ama de faldas" declarándola "desflorada, corrupta y usada de varón".
Año 1774
Catalina de Arrazola, natural de Eskoriatza, hacía un año que había venido "de su país" a servir en casa de Luis Során "viviendo con toda la honestidad y recato propia de mi notoria nobleza de sangre, sin aver dado motivo de sospecha", hasta que Joaquín de Oñate, soltero y natural de Salvatierra, boticario de 23 años, "agradado sin duda de mis recomendables prendas, empezó a tratarme con amistad y continuando en ella por algún tiempo se propasó a solicitarme de amores, provocándome a torpe trato, vajo de palabra de casamiento con tantas y tan repetidas instancias, ofertas y espresiones que á fuerza de ellas, consiguió rendirme á su gusto y facilitó conocerme carnalmente privándome de la honestidad que avia conservado y después prosiguió en iguales escesos, proporcionando ocasiones y siguiéndome los pasos, de modo que de
sus resultados me alio grávida y embarazada de tres meses; y cuando creí aver remediado en el modo posible es incomparable daño con el casamiento que tantas veces me prometió he esperimentado tan contraria correspondencia que... no solo se ha resistido... sino que también se ha ausentado".
Fue reconocida por la matrona Polonia de Arana y declaró estar embarazada.
Después de tres requisitorias públicas se presentó en Salvatierra y fue apresado en la calle Mayor.
Año 1788
Juan Francisco López de Gordoa, vecino de Salvatierra, por medio de María Ramos López de Calle, su mujer, "mediante mi ineptitud e imposibilidad por motivo de la ceguera que padezco" declaró que: "María Bautista López de Gordoa soltera mi hija tubo la fragilidad de haber salido embarazada y dado a luz un niño a quien se le puso por nombre Ángel sin haberse podido descubrir quien hubiese sido el autor de su preñado como todo lo significa la partida de Bautismo.
Y por no tener la susodicha bienes algunos con que poderse mantener así misma ni vincula y afianza su subsistencia se marchó a servir de criada a la Villa de Lerín Reino de Navarra dejando desamparada la prole y espuesta a perecer a no haber sido por la caridad y conmiseración de algunos corazones piadosos que la han hecho recoger y darle la lactancia necesaria y por cuanto la nodriza que la criaba no quiere o no puede continuar en este encargo ni queda otro recurso que el de su exposición por la insolvencia de dicha su madre y misero y deplorable estado en que me hallo constituido conviene se me reciba información de testigos sobre la verdad y certeza de lo susodicho y en su vista se tomen por este tribunal las providencias que se consideren justas y arregladas para aviar a dicha criatura y darle el destino competente para que no perezca".
Año 1797
Melchora, hija de Francisco Javier Barrutia, naturales de Oñate, estaba sirviendo en casa de Joaquín de Uriarte, en Salvatierra. Llevaba ya seis años de servicio como "doncella honesta, honrada, de buena fama, vida y costumbres, noble, notoria Hijadalgo de sangre" hasta que Santos de Murguiondo "la trató de amores santos y vencida la resistencia con largas y continuas persecuciones y falaces palabras de casamiento, disfrutó su virginidad continuando en sus accesos, de los que resultó quedase preñada y pariese un niño que cumplirá cinco años en enero del año venidero".
El tal Santos de Murguiondo se dio a la fuga y se alistó en el Ejército contra Francia.
Los testigos, criados de Joaquín de Uriarte, declararon que "estando trabajando en las trillas de José Joaquín
de Uriarte, donde servían de criados la Melchora y Santos, se les avisó que á la mañana siguiente muy de madrugada fuesen a acarrear una pieza de trigo que tenían en el camino de Munain; para el efecto se acostaron pronto y como á cosa de las tres de la mañana el citado Joaquín llamó á Santos para que se levantase á dar de comer á los Bueies" y no encontrándole en la habitación de los criados empezó a alborotar hasta que lo encontró en otra habitación "con los calzones en la mano", juntamente con la Melchora.
Año 1808
Criminal por querella puesta por Joaquín de Eizmendi, vecino de Salvatierra en nombre y representación de su hija Valentina, contra Marcos Ruiz de Luzuriaga, natural y residente en esta Villa, sobre "estupro y daños".
En efecto, estando Valentina de servicio durante un año en casa de los padres de Marcos, éste "la trató de amores luego que entró aquella en el servicio, y aunque por algún tiempo se mantuvo constante, al fin a fuerza de solicitaciones importunadas, vino a consdescender con los torpes deseos del Luzuriaga, quien la pribó de su integridad virginal, y continuando sus actos ilícitos la dejó preñada". Ante esta situación, en vez de volver a casa de sus padres se fue a la de Juana de Gauna donde anteriormente había servido, sin atreverse a presentarse en casa de sus padres.
Y después de conversar en vistas a que Marcos se casara con Valentina, nada se consiguió más que desprecio, "siendo mi hija Hijadalgo de sangre y Doncella honrada y honesta asta el momento de su desgracia referida"; en vistas a lo cual elevó la subsiguiente querella, mandando que "la matrona o matronas que haya en la Villa, o en su defecto dos facultativos de cirugía la reconozcan y declaren el estado de ella", y "condenar a Luzuriaga a que no casado con mi hija la dote en mil ducados, reconozca la prole pasados los tres años de la lactancia, la eduque y alimente, poniéndosela en el Baptismo que mi hija la diese a luz el apellido de aquel...".
Los cirujanos Agustín de Echevarría y Andrés de Eizmendi la reconocieron y "previo juramento por Dios nuestro Señor y una señal de la Cruz conforme á derecho", confirmaron el embarazo de seis meses de Valentina. Se presentaron cuatro testigos declarando conocer a Valentina y ser "doncella honesta, recogida, de buena vida y costumbres y de unas prendas apreciables en una mujer".
Resultó que Valentina dio a luz fuera de tiempo una niña que falleció "después que Andrés de Eizmendi, maestro cirujano y partero la ha baptizado", habiéndoselo así anunciado al Cura de la parroquia de Santa María "para que ponga la partida de Baptismo".
El médico "asalariado de la Villa" D. Mateo de la Fuente y el citado partero habían visitado, en efecto, a Valentina que "adolecía de una fiebre inflamatoria viliosa" y se le hizo dos sangrías "desavaleta o desabate-
Marcos tuvo que declarar y manifestó ser confitero, soltero, de 20 años; que la tal Valentina era una mujer "liviana, provocativa y escandalosa, por aver tenido amistad intima con sugetos que á su devido tiempo los manifestará". Y negó todo de lo que se le acusaba. Dijo, por fin, que había oído que "la Valentina ha dado á luz una niña pero que nada me importa".
Año 1810
Expediente formado sobre "estupro y daños" causados en la persona de Theresa de Reyes; queja dada por Domingo de Reyes, su padre, latonero, contra Cosme de Murua, convecinos. Con motivo de haberse abrasado una hija de Cosme, carpintero, con una porción de lino, fue Theresa, a instancia de Cosme o de su mujer, a asistir a la doliente; aquél la solicitó torpemente "mas aunque en las primeras no pudo reducirla a los deseos libidinosos, por último valiéndose de la sugestión más diabólica, que ni cave en el hombre dominado de la mayor pasión se presentó en la cama, en que mi hija dormía con otra u otras del mismo Cosme cuyo hecho escandaloso no admite disimulo, a vista del mal que daba y dio a sus hijas, y por ultimo aunque por esta ocasión tampoco consiguió sus intentos, pero al fin a fuerza de
instancias y de medios de que en ocasiones semejantes se valen los hombres la pribo de su integridad y continuando los actos ilícitos la dejó preñada".
Cosme negó todo y por no poder llevar la causa adelante, ante la penuria en que vivía Domingo y su hija, se hizo cargo de ella su convecino Martín Martínez de Alangua.
Año 1830
Auto de Oficio sobre el estado de "gravidez y embarazo" de Francisca de Bengoa, soltera.
Por recelos muy fundados se había creído que Francisca se hallaba embarazada, por cuyo motivo se encontraba retirada "en oblación de todo escándalo" y "hasta cerciorarse de la certeza de este accidente", en la casa habitación de José de Eguilaz. Por todo lo cual, la Justicia de la Villa levantó Auto de Oficio, haciendo que Francisca declarase su situación, autor de la criatura y se le ayudase en cuanto necesitase "para su conservación y buen estado" así como " se le bautizare
secretamente si fuere necesario a la criatura que saliese a luz".
Solicitada a declarar quién había sido "el autor y cómplice de su crimen", la tal Francisca declaró que se negaba a expresarlo ni creía conveniente manifestarlo.
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DENUNCIA A SEBASTIAN IRADIER
Año 1832
Atanasia Izaguirre natural de Anzuola, soltera menor de los veinticinco años, compadezco ante Vd. Por medio de Saturnino Quintana,vecino de ésta Villa, a quien nombro por Cusador af vitem, y Digo: Que hallándome sirviendo de criada en casa el
Cura Parroco de éste pueblo Don Tomás de Luzuriaga en el año próximo pasado, abusó se mi honestidad Don Sebastián de Iradier de ésta propia vecindad, valiéndose de los medios más seductivos que pueden ocurrir al hombre más malicioso y más versado en el trato de muchachas incautas desprevenidas y en quienes concurre el mayor candor e inocencia.
Las promesas, las amenazas y otros medios violentos no fueron bastantes en un principio para inclinarme a impuros deseos; pero finalmente me vi precisada a la fuerza a sucumbir, habiendo resultado embarazada por algunas cópulas que hubieron hacia el mes de Junio último y a consecuencia de ello di a luz a una niña el día 11 de Febrero de éste año, la que fue bautizada en la parroquia de San Juan Bautista de ésta propia Villa.
Hubiera demandado antes a Iradier, pero considerando que se halla casado y a fin de evitar las consecuencias que suelen ser comunes entre casados en casos de esta especie, me he limitado a practicar varias diligencias para recuperar de algún modo decoroso mi honor, infamemente mancillado por un sujeto de quien de ningún modo debía esperarse, pero todos los pasos que se han dado, y atenciones que se han tenido, han sido en vano y Yradier está regocijándose en su atentado considerándolo como un triunfo o como una victoria conseguida con mucho trabajo.
No es justo que yo quede inicuamente deshonrada, ni que por otra parte su feo delito adulterino quede sin el correspondiente castigo.
PETICION DE DILIGENCIAS
En cuya atención conviene que antes de poner acusación se practiquen las siguientes diligencias:
En ésta Villa a Francisco Iturrospe, Juana de Villarreal e Ygnacia de Yzaguirre en razón de haber asistido al parto de la niña el día citado oficiándose al cura párroco para que remita copia de la partida de bautismo y que se arrime a éste expediente.
Que se me deposite a la niña a quien yo he criado a mis pechos.
Que se me reciba de mi buena conducta hasta que me sedujo Yradier, y que es publico y notorio en el pueblo que el es el causante de mi embarazo.
Que se me reciba otra d como por ahora carezco de bienes algunos de fortuna, y que por consiguiente me hallo sin medios para costear las diligencias de ésta causa.
Suplica a Vd. Que habiendo por nombrado Cursado ad Vitem a Saturnino Quintana, y aceptado jurado, y discernido que sea este encargo, se sirva decretar se haga cuanto llevo expuesto con la premura que exige el asunto y requiere mi triste situación, y el de la infeliz niña que en otro caso está muy expuesta a perecer y practicadas que sean estas diligencias se deberán comunicar a mi cuñado para que según su resultado pida lo que convenga en justicia.
Firma.
Julián Fernández Cacho
Doy fé yo el escribano que este escrito se puso en mi oficio por la mañana del día diez y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y dos, para que conste:
Firma.
Lorenzo Gómez de Segura. Escribano.
Asunto presentado y entregado a su indiv escribano con acuerdo del asesor el Licenciado Don Nicasio de Romarate Abogado de los Reales Consejos a esta vecindad en Justicias Correspondida.
Así lo mandó y firmó el Sr. Don Pedro Andrés de Zabala Alcalde Ordinario de la Villa de Salvatierra , Jurisdicción en ella a veintiuno de Abril de mil ochocientos treinta y dos, del que yo el escribano doy fe.
Lorenzo Gómez de Segura -
RETIRADA DE LA DENUNCIA
Pero su cuñado unos días después envía al Juzgado una carta que dice así:
Saturnino Quintana en nombre de mi cuñada Atanasia Yzaguirre como más haya lugar ante Vd. Compadezco y Digo:
Que en representación de ésta tengo presentado escrito de Querella contra Don Sebastián Yradier mi convecino por estupro y daños que le ha causado; y
aconsejada la indicada mi cuñada que de la prosecución de un litigio tal se le podría seguir graves perjuicios y exponerse en un resultado fatal me ha encargado.
RETIRE la acción que en su nombre tengo establecida contra mi convecino Yradier y es su voluntad no seguir en la prosecución de una causa tal, y poniendo la enajenación en s representación indico al Tribunal su desistimiento y por lo que a Vd. Pido y suplico se sirva a Primera providencia mandar se recoja el escrito de querella que tengo presentado y dar por desestimado a la indicada mi cuñada Atanasia de la acción que por mi conducto tiene intentada contra Don Sebastián Yradier , por ser justicia que pido jurando lo necesario.
Firma el Licenciado Aguirre y Saturnino Quintana
RESPUESTA DEL ALCALDE
En atención a que el efecto de Querella que por esta parte se refiere, se halla en poder del Asesor el Ldo. Romarate, pase este escrito también a él para proveer con su acuerdo lo que en Justicia corresponda.
Así lo mando y lo firmó el Sr. Don Pedro Andrés de Zabala. Alcalde y Juez Ordinario de esta Leal Villa de Salvatierra a treinta de Abril de mil ochocientos treinta y dos (1832).
SENTENCIA FINAL
Sobreseída y cortada la causa producida en este Tribunal contra Don Sebastián Yradier por Atanasia Yzaguirre; y en su nombre su cuñado Saturnino Quintana sobre supuestos daños, sin que pueda reproducirse en ningún tiempo, ni fuese perjuicio alguno a la buena fama y opinión del expresado Don Sebastián Yradier.
Hágase saber a la indicada Atanasia su desestimamiento para que en unión de su cuñado lo apruebe y confirme.
Y por este asunto con fuerza de definitivo, lo mandó y firmó con acuerdo del infrascrito Asesor el Sr. Don Pedro Andrés de Zabala, Alcalde y Juez Ordinario de ésta Leal Villa de Salvatierra y su Jurisdicción , en ella a cinco de Mayo de mil ochocientos treinta y dos, Doy fe.
Licenciado Romarate y Sr. Alcalde Don Pedro Andrés de Zabala.
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